; cuando son ciertas, no se refieren a la realidad

CUANDO LAS LEYES DE LA MATEMÁTICA SE REFIERE A LA REALIDAD, NO SON CIERTAS; CUANDO SON CIERTAS, NO SE REFIEREN A LA REALIDAD.




Bertran Russel.




CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA.


EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, publicado por Ley No. 100. En Registro Oficial 737 del  3 de Enero del 2003 en el CONGRESO NACIONAL entre los más importantes a mi manera de discernir estos artículos son los siguientes en uso de sus facultades constitucionales y legales, expide:
 

Art. 1. Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.
 
Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código.
 

Art. 3.- Supletoriedad.- En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en este Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia.
 
Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.
 
Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años.
 
Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares.
El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación.
 
Art. 7.- Niños, niñas y adolescentes, indígenas y afro ecuatorianos.- La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afro ecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos.
 

 Derechos de Supervivencia

Art. 20. Derecho a la vida desde su concepción. Se prohíbe todo aquello que atente su integridad.
Art. 21. Derecho a conocer a sus progenitores.
Art. 22. Derecho a una familia. La familia debe proporcionar clima de afecto y comprensión.
Art. 23. Protección prenatal. La madre hasta 90 días después del parto no puede ser privada de su libertad.
Art. 24. Derecho a la lactancia materna. MSP programas de estimulación de la lactancia materna.
Art. 25. Atención al embarazo o parto. En especial de madres adolescentes y niños con peso inferior a 2 500 g.
Art. 26. Derecho a una vida digna. Con prestaciones de alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, salud, educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y con servicios
 Art. 27. Derecho a la salud. Acceso gratuito a los programas de salud pública y privada, en madres atención prenatal y postnatal. Se prohíbe la venta de estupefacientes, bebidas alcohólicas, pegamentos, tabaco, armas, explosivos. 
Art. 28. Responsabilidades del estado con relación al artículo anterior
Art. 29. Los progenitores personas a cargo deben brindar atención de salud que este a su alcance.
Art. 30. Establecimientos de salud están obligados a prestar servicios médicos de emergencia sin importar ninguna condición.
Art. 31. Derecho a la seguridad social.
Art. 32. Derecho a un medio ambiente sano.

Derechos Relacionados con el Desarrollo.

Art. 33. Derecho a la identidad. (hombre, nacionalidad, relaciones con la familia)
Art. 34. Derecho a la identidad cultural.
Art. 35. Derecho a la identificación
Art. 36. Normas de identificación. Varios niños de comunidades indígenas pueden inscribir a sus niños en su idioma.
Art. 37. Derecho a la Educación de calidad (laica, gratuita hasta el bachillerato).
Art. 38. Programas de educación, (desarrollar la personalidad, promover y practicar la paz, etc.)
Art. 39. Derechos y deberes de los progenitores, respecto a la educación, (matricularlos, participar, controlar la asistencia, etc.).
Art. 40. Medidas disciplinarias en la educación se excluirá toda forma de abuso, maltrato y des valoración.
Art. 41. Sanciones prohibidas. (Corporales, psicológicas, atentatorias a la dignidad, colectivas, de exclusión o discriminación).
Art. 42. Derecho a la educación de los niños con discapacidad.
Art. 43. Derecho a la vida cultural.
Art. 44. Derechos culturales de los pueblos indígenas, negros. Se respeta la cosmovisión.
Art. 45. Derecho a la información veraz, pluralista, adecuada.
Art. 46. Prohibición al derecho a la información. (Textos, imágenes, mensajes inadecuados).
Art. 47. Garantías de acceso a una información adecuada.
Art. 49. Derecho a la recreación y al descanso.

Derechos de protección.

Art. 50. Derecho a la integridad personal. (Física, psicológica, cultural, afectiva y sexual).
Art. 51. Derecho a la libertad personal.
Art. 52. Prohibiciones con el derecho a la dignidad e imagen. (Pornografía, proselitismo político.
Art. 53. Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar.
Art. 54. Derecho a la reserva de la información.
Art. 55. Derechos de los niños con discapacidades especiales.
Art. 56. derechos de los hijos de las personas privadas de la libertad
Art. 57. Derecho a protección especial en caso de desastre y conflicto armado.
Art. 58. Derecho de los refugiados, (Protección humanitaria y asistencia necesaria.)

Derechos de Participación

Art. 59.- Derecho a la libertad de expresión.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, oralmente, por escrito o cualquier otro medio que elijan, con las únicas restricciones que impongan la ley, el orden público, la salud o la moral públicas para proteger la seguridad, derechos y libertades fundamentales de los demás.
 
Art. 60.- Derecho a ser consultados.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados en todos los asuntos que les afecten. Esta opinión se tendrá en cuenta en la medida de su edad y madurez.
Ningún niño, niña o adolescente podrá ser obligado o presionado de cualquier forma para expresar su opinión.
 
Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.- El Estado garantiza, en favor de los niños, niñas y adolescentes, las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, sujetas a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Es derecho y deber de los progenitores y demás personas encargadas de su cuidado, orientar al niño, niña o adolescente para el adecuado ejercicio de este derecho, según su desarrollo evolutivo.
 
Art. 62.- Derecho a la libertad de reunión.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a reunirse pública y pacíficamente para la promoción, defensa y ejercicio de sus derechos y garantías.
 

Deberes, capacidad y responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes

Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales que la Constitución Política impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva. Están obligados de manera especial a:
1. Respetar a la Patria y sus símbolos;
2. Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías;
3. Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás;
4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia;
5. Cumplir sus responsabilidades relativas a la educación;
6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo;
7. Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado y educación; y,
8. Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
 
Art. 65.- Validez de los actos jurídicos.- La capacidad jurídica respecto a los actos celebrados por niños, niñas y adolescentes se estará a lo previsto en el Código Civil, a excepción de los siguientes casos:
1. Los actos y contratos de los adolescentes que no han cumplido quince años, son relativamente nulos sin perjuicio de la validez que la ley confiera para la celebración de determinados actos;
2. Las personas que han cumplido quince años, además, tienen capacidad legal para celebrar contratos de trabajo según las normas del presente Código; y,
3. Para celebrar los actos y contratos que estén comprendidos en el objeto de una organización estudiantil, laboral, cultural, artística, ambiental, deportiva o vecinal, de las que sean personeros o legítimos representantes en el ejercicio de su derecho de asociación y cuya cuantía no exceda a dos mil dólares.
Los adolescentes podrán ejercer directamente aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección de sus derechos y garantías. Los niños y niñas podrán pedir directamente auxilio para la protección de sus derechos cuando deban dirigir la acción contra su representante legal.
 
Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.- Los niños y niñas están exentos de responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil.
Los adolescentes son responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos, en los términos de este Código. Su responsabilidad civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva sobre su peculio profesional o industrial o sobre los bienes de la asociación que representen de acuerdo con lo prevenido en el artículo anterior, según sea el caso.
 

De la protección contra el maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico y perdida de niños, niñas y adolescentes.

Art. 67.- Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.
Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado.
El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución pública o privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmediata.
La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor del maltrato y en el representante legal, autoridad o responsable de la institución o establecimiento al que pertenece.
En el caso de los representantes legales, autoridades o responsables de la institución o establecimiento, la responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las disposiciones previstas en la Constitución Política de la República, en el Código Civil y demás leyes aplicables
Art. 68.- Concepto de abuso sexual.- Sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal sobre la materia, para los efectos del presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio.
Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesta en conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan.
 
Art. 69.- Concepto de explotación sexual.- Constituyen explotación sexual la prostitución y la pornografía infantil. Prostitución infantil es la utilización de un niño, niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Pornografía infantil es toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de promover, sugerir o evocar la actividad sexual.
 
Art. 70.- Concepto de tráfico de niños.- Se entiende por tráfico de niños, niñas o adolescentes, su sustracción, traslado o retención, dentro o fuera del país y por cualquier medio, con el propósito de utilizarlos en la prostitución, explotación sexual o laboral, pornografía, narcotráfico, tráfico de órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras actividades ilícitas.
Se consideran medios de tráfico, entre otros, la sustitución de persona, el consentimiento fraudulento o forzado y la entrega o recepción de pagos o beneficios indebidos dirigidos a lograr el consentimiento de los progenitores, de las personas o de la institución a cuyo cargo se halla el niño, niña o adolescente.
 
Art. 71.- Concepto de pérdida de niños, niñas o adolescentes.- Para efectos de este Código, se considera pérdida de niños, niñas o adolescentes, su ausencia voluntaria o involuntaria del hogar, establecimiento educativo u otro lugar en el que se supone deben permanecer, sin el conocimiento de sus progenitores o responsables de su cuidado.
 
Art. 72.- Personas obligadas a denunciar.- Las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes, incluida la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales.
 
Art. 73.- Deber de protección en los casos de maltrato.- Es deber de todas las personas intervenir en el acto para proteger a un niño, niña o adolescente en casos flagrantes de maltrato, abuso sexual, tráfico y explotación sexual y otras violaciones a sus derechos; y requerir la intervención inmediata de la autoridad administrativa, comunitaria o judicial.
 

COMENTARIO

Este famoso Código de la Niñez y de la Adolescencia, que prácticamente es una ley que los protege de una manera absurda, fue elaborado seguramente por una persona o personas que no tienen hijos , donde prácticamente se han perdido los valores cristianos que por herencia nos bendijeron nuestros progenitores.

Como por ejemplo la Palabra de Dios dice una de muchas promesas de valor; “Instruye al niño en su camino y aún cuando fuere viejo, no se apartará de él”,  “Sobre toda cosa guardada guarda tu corazón porque de él mana la vida”, “Lo que el hombre sembrare, también cosechara”, “Hijos, obedecer en el Señor a vuestros padres, porque esto es justo. Honra a tu padre y a tu madre, que es el primer mandamiento con promesa, para que te vaya bien, y seas de larga vida sobre la tierra”; la Palabra del Señor  es el mejor manual para seguir una vida agradable a Dios como a Él le agrada, nosotros los docentes debemos ser luz en medio de las tinieblas, la que mas bienaventurado es dar antes que recibir.

Que Cristo bendiga grandemente su vida y la de su familia estimada maestra Katiusca.


Me despido con un saludo fraterno,

 

Luis V. Vinueza Y.