CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA.
EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, publicado
por Ley No. 100. En Registro Oficial 737 del 3 de Enero del 2003 en el CONGRESO
NACIONAL entre los más importantes a mi manera de discernir estos artículos
son los siguientes en uso de sus facultades constitucionales y legales,
expide:
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Art. 1. Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección
integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los
niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su
desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de
libertad, dignidad y equidad.
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los
derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y
los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al
principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de
protección integral.
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Art. 2.- Sujetos
protegidos.- Las normas del
presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta
que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han
cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código.
Art. 3.-
Supletoriedad.- En lo no
previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás normas del
ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se
reconocen en este Código y sean más favorables para la vigencia de los
derechos de la niñez y adolescencia.
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Art. 4.-
Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce
años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho
años de edad.
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Art. 5.-
Presunción de edad.- Cuando
exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña
antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho
años.
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Art. 6.- Igualdad
y no discriminación.- Todos los
niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados
por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen
social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica,
orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o
cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o
familiares.
El Estado adoptará las medidas necesarias para
eliminar toda forma de discriminación.
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Art. 7.- Niños,
niñas y adolescentes, indígenas y
afro ecuatorianos.-
La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de
nacionalidades indígenas y afro ecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su
cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la
Constitución Política de la República, siempre que las prácticas culturales
no conculquen sus derechos.
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Art. 20. Derecho a la vida desde su concepción. Se
prohíbe todo aquello que atente su integridad.
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Art. 21. Derecho a conocer a sus progenitores.
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Art. 22. Derecho a una familia. La familia debe
proporcionar clima de afecto y comprensión.
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Art. 23. Protección prenatal. La madre hasta 90 días
después del parto no puede ser privada de su libertad.
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Art. 24. Derecho a la lactancia materna. MSP
programas de estimulación de la lactancia materna.
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Art. 25. Atención al embarazo o parto. En especial
de madres adolescentes y niños con peso inferior a 2 500 g.
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Art. 26. Derecho a una vida digna. Con prestaciones
de alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego,
salud, educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y
con servicios
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Art. 27.
Derecho a la salud. Acceso gratuito a los programas de salud pública y
privada, en madres atención prenatal y postnatal. Se prohíbe la venta de
estupefacientes, bebidas alcohólicas, pegamentos, tabaco, armas,
explosivos.
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Art. 28. Responsabilidades del estado con relación
al artículo anterior
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Art. 29. Los progenitores personas a cargo deben
brindar atención de salud que este a su alcance.
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Art. 30. Establecimientos de salud están obligados a
prestar servicios médicos de emergencia sin importar ninguna condición.
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Art. 31. Derecho a la seguridad social.
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Art. 32. Derecho a un medio ambiente sano.
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Derechos
Relacionados con el Desarrollo.
Art. 33. Derecho a la identidad. (hombre,
nacionalidad, relaciones con la familia)
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Art. 34. Derecho a la identidad cultural.
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Art. 35. Derecho a la identificación
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Art. 36. Normas de identificación. Varios niños de
comunidades indígenas pueden inscribir a sus niños en su idioma.
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Art. 37. Derecho a la Educación de calidad (laica,
gratuita hasta el bachillerato).
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Art. 38. Programas de educación, (desarrollar la
personalidad, promover y practicar la paz, etc.)
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Art. 39. Derechos y deberes de los progenitores,
respecto a la educación, (matricularlos, participar, controlar la asistencia,
etc.).
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Art. 40. Medidas disciplinarias en la educación se
excluirá toda forma de abuso, maltrato y des valoración.
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Art. 41. Sanciones prohibidas. (Corporales,
psicológicas, atentatorias a la dignidad, colectivas, de exclusión o
discriminación).
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Art. 42. Derecho a la educación de los niños con
discapacidad.
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Art. 43. Derecho a la vida cultural.
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Art. 44. Derechos culturales de los pueblos
indígenas, negros. Se respeta la cosmovisión.
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Art. 45. Derecho a la información veraz,
pluralista, adecuada.
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Art. 46. Prohibición al derecho a la información.
(Textos, imágenes, mensajes inadecuados).
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Art. 47. Garantías de acceso a una información
adecuada.
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Art. 49. Derecho a la recreación y al descanso.
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Derechos de protección.
Art. 50. Derecho a la integridad personal. (Física,
psicológica, cultural, afectiva y sexual).
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Art. 51. Derecho a la libertad personal.
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Art. 52. Prohibiciones con el derecho a la dignidad
e imagen. (Pornografía, proselitismo político.
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Art. 53. Derecho a la privacidad y a la
inviolabilidad del hogar.
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Art. 54. Derecho a la reserva de la información.
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Art. 55. Derechos de los niños con discapacidades
especiales.
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Art. 56. derechos de los hijos de las personas
privadas de la libertad
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Art. 57. Derecho a protección especial en caso de
desastre y conflicto armado.
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Art. 58. Derecho
de los refugiados, (Protección humanitaria y asistencia necesaria.)
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Derechos de Participación
Art. 59.- Derecho a la libertad de expresión.- Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresarse libremente, a buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, oralmente, por escrito
o cualquier otro medio que elijan, con las únicas restricciones que impongan
la ley, el orden público, la salud o la moral públicas para proteger la
seguridad, derechos y libertades fundamentales de los demás.
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Art. 60.- Derecho a ser consultados.- Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados en todos los asuntos
que les afecten. Esta opinión se tendrá en cuenta en la medida de su edad y
madurez.
Ningún niño, niña o adolescente podrá ser obligado o
presionado de cualquier forma para expresar su opinión.
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Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión.- El Estado garantiza, en favor de los niños, niñas y
adolescentes, las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión,
sujetas a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para
proteger la seguridad, los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Es derecho y deber de los progenitores y demás
personas encargadas de su cuidado, orientar al niño, niña o adolescente para
el adecuado ejercicio de este derecho, según su desarrollo evolutivo.
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Art. 62.- Derecho a la libertad de reunión.- Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a reunirse pública y pacíficamente
para la promoción, defensa y ejercicio de sus derechos y garantías.
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Deberes,
capacidad y responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes
Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentes tienen
los deberes generales que la Constitución Política impone a los ciudadanos,
en cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva. Están
obligados de manera especial a:
1. Respetar a la Patria y sus símbolos;
2. Conocer la realidad del país, cultivar la
identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender
efectivamente sus derechos y garantías;
3. Respetar los derechos y garantías individuales y
colectivas de los demás;
4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad,
tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia;
5. Cumplir sus responsabilidades relativas a la
educación;
6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el
hogar y en todas las etapas del proceso educativo;
7. Respetar a sus progenitores, maestros y más
responsables de su cuidado y educación; y,
8. Respetar y contribuir a la preservación del medio
ambiente y de los recursos naturales.
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Art. 65.- Validez de los actos jurídicos.- La
capacidad jurídica respecto a los actos celebrados por niños, niñas y
adolescentes se estará a lo previsto en el Código Civil, a excepción de los
siguientes casos:
1. Los actos y contratos de los adolescentes que no
han cumplido quince años, son relativamente nulos sin perjuicio de la validez
que la ley confiera para la celebración de determinados actos;
2. Las personas que han cumplido quince años,
además, tienen capacidad legal para celebrar contratos de trabajo según las
normas del presente Código; y,
3. Para celebrar los actos y contratos que estén
comprendidos en el objeto de una organización estudiantil, laboral, cultural,
artística, ambiental, deportiva o vecinal, de las que sean personeros o
legítimos representantes en el ejercicio de su derecho de asociación y cuya cuantía
no exceda a dos mil dólares.
Los adolescentes podrán ejercer directamente
aquellas acciones judiciales encaminadas al ejercicio y protección de sus
derechos y garantías. Los niños y niñas podrán pedir directamente auxilio
para la protección de sus derechos cuando deban dirigir la acción contra su
representante legal.
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Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas y
adolescentes.- Los niños y niñas están exentos de responsabilidad jurídica.
Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o
guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil.
Los adolescentes son responsables por sus actos
jurídicos y hechos ilícitos, en los términos de este Código. Su
responsabilidad civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva
sobre su peculio profesional o industrial o sobre los bienes de la asociación
que representen de acuerdo con lo prevenido en el artículo anterior, según
sea el caso.
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De la
protección contra el maltrato, abuso, explotación sexual, tráfico y perdida de
niños, niñas y adolescentes.
Art. 67.- Concepto de maltrato.- Se entiende por
maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar
daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o
adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores,
otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera
sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo
necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta
calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el
cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes,
relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica
educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.
Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación
emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño,
niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de
causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros
parientes o personas encargadas de su cuidado.
El maltrato es institucional cuando lo comete un
servidor de una institución pública o privada, como resultado de la
aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas
expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo han
conocido y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar,
remediarlo y sancionarlo de manera inmediata.
La responsabilidad por maltrato institucional recae
en el autor del maltrato y en el representante legal, autoridad o responsable
de la institución o establecimiento al que pertenece.
En el caso de los representantes legales,
autoridades o responsables de la institución o establecimiento, la
responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las disposiciones
previstas en la Constitución Política de la República, en el Código Civil y
demás leyes aplicables
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Art. 68.- Concepto de abuso sexual.- Sin perjuicio de
lo que dispone el Código Penal sobre la materia, para los efectos del
presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de
naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con
su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación,
engaños, amenazas, o cualquier otro medio.
Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesta
en conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin
perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que
correspondan.
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Art. 69.- Concepto de explotación sexual.-
Constituyen explotación sexual la prostitución y la pornografía infantil.
Prostitución infantil es la utilización de un niño, niña o adolescente en
actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra
retribución. Pornografía infantil es toda representación, por cualquier
medio, de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales explícitas,
reales o simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de promover,
sugerir o evocar la actividad sexual.
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Art. 70.- Concepto de tráfico de niños.- Se entiende
por tráfico de niños, niñas o adolescentes, su sustracción, traslado o
retención, dentro o fuera del país y por cualquier medio, con el propósito de
utilizarlos en la prostitución, explotación sexual o laboral, pornografía,
narcotráfico, tráfico de órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras
actividades ilícitas.
Se consideran medios de tráfico, entre otros, la
sustitución de persona, el consentimiento fraudulento o forzado y la entrega
o recepción de pagos o beneficios indebidos dirigidos a lograr el
consentimiento de los progenitores, de las personas o de la institución a
cuyo cargo se halla el niño, niña o adolescente.
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Art. 71.- Concepto de pérdida de niños, niñas o
adolescentes.- Para efectos de este Código, se considera pérdida de niños,
niñas o adolescentes, su ausencia voluntaria o involuntaria del hogar,
establecimiento educativo u otro lugar en el que se supone deben permanecer,
sin el conocimiento de sus progenitores o responsables de su cuidado.
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Art. 72.- Personas obligadas a denunciar.- Las
personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que
presente características propias de maltrato, abuso y explotación sexual,
tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente,
deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho
conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o
administrativas competentes, incluida la Defensoría del Pueblo, como entidad
garante de los derechos fundamentales.
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Art. 73.- Deber de protección en los casos de
maltrato.- Es deber de todas las personas intervenir en el acto para proteger
a un niño, niña o adolescente en casos flagrantes de maltrato, abuso sexual,
tráfico y explotación sexual y otras violaciones a sus derechos; y requerir
la intervención inmediata de la autoridad administrativa, comunitaria o
judicial.
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COMENTARIO
Este famoso Código de la Niñez y de la Adolescencia,
que prácticamente es una ley que los protege de una manera absurda, fue
elaborado seguramente por una persona o personas que no tienen hijos , donde prácticamente se
han perdido los valores
cristianos que por herencia nos bendijeron nuestros progenitores.
Como por ejemplo la Palabra de Dios dice una de muchas promesas de valor; “Instruye al niño en su camino y aún cuando fuere viejo, no se apartará de él”, “Sobre toda cosa guardada guarda tu corazón porque de él mana la vida”, “Lo que el hombre sembrare, también cosechara”, “Hijos, obedecer en el Señor a vuestros padres, porque esto es justo. Honra a tu padre y a tu madre, que es el primer mandamiento con promesa, para que te vaya bien, y seas de larga vida sobre la tierra”; la Palabra del Señor es el mejor manual para seguir una vida agradable a Dios como a Él le agrada, nosotros los docentes debemos ser luz en medio de las tinieblas, la que mas bienaventurado es dar antes que recibir.
Que Cristo
bendiga grandemente su vida y la de su familia estimada maestra Katiusca.
Me despido con un saludo fraterno,
Luis V. Vinueza Y.